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    • Política y religión, una mezcla explosiva

      Posteado a las 9:19 pm por Erick Simpson Aguilera, el 22 septiembre, 2015

      Por: Erick Simpson Aguilera

      cuba

      ¿Cómo hago para analizar el tuit que encabeza éste artículo sin herir susceptibilidades? siendo que el mismo fue tuiteado por una dama a la que respeto mucho (la primera dama), y mezcla temas tan espinosos, sensibles y candentes como son la religión y la política.

      Por algo aconsejan no discutir sobre política ni religión, siendo que ambos temas son delicados y despiertan pasiones de tal magnitud que hasta a las familias dividen.

      Sin embargo ¿qué hacemos cuando son las propias autoridades las que mezclan constantemente ambos temas tan explosivos olvidando que “Panamá es en teoría un Estado laico y no uno confesional”?

      Aunque pensándolo bien, la Constitución panameña vigente muestra resabios del tiempo de la colonia española cuando Panamá era parte de España -obviamente- y de la anexión a Colombia. Resabios estos  que dejan en total ambigüedad el tema de la laicidad o confesionalismo  de Panamá, toda vez que dicha Constitución señala lo siguiente:

      Artículo 35.- Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público. Se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños.

      El citado artículo 35 de la Constitución, que es por demás opaco comoquiera que esa “mayoría católica” invocada, no sabemos a ciencia cierta qué se supone que significa y abre mucho espacio a la interpretación de las autoridades que pueden aplicarlo como un derecho a hacernos participes a todos los panameños de su fe católica sufragándola a través del erario público cual si ésta fuera un tema de Estado -como efectivamente está sucediendo- es una herencia de la Constitución española de Cádiz de 1812, que en su Artículo 12  señalaba lo siguiente:

      Artículo 12.- La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.

      En cuanto al periodo colombiano, la Constitución de 1886 en su artículo 38 señalaba lo siguiente:

      Artículo 38.- La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la de la Nación; los Poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social. Se entiende que la Iglesia Católica no es ni será oficial, y conservará su independencia.

      De manera que, tal parece que no hemos avanzado mucho desde entonces acerca del particular que nos ocupa, toda vez que, no solo estamos bajo el paraguas del Pentágono, pero también del Vaticano.

      Ahora bien, suponiendo que el tema del “catolicismo panameño” no está claramente definido en la Constitución dejando al Estado panameño en una suerte de limbo (crisis de identidad) sin saber si es un Estado laico o confesional como mencionamos, ello no implica que las autoridades deban darse a la tarea de satanizar -literalmente- a todo aquel que cuestione el accionar del gobierno, tildándolos de “demonios”, lo cual rompe el protocolo de lo que se supone debe ser un comportamiento oficial, y cae en la esfera del fanatismo inquisidor. Los ciudadanos tienen derecho a cuestionar el uso dado a los fondos públicos sin ser descalificados ni demonizados por ejercer dicho derecho.

      En fin, difícilmente se pueden tocar temas tan espinosos como son la religión y la política sin herir susceptibilidades, no obstante, nos vemos en la necesidad de hacerlo por el talante religioso del gobierno que constantemente mezcla ambos temas cruzando las fronteras entre Estado e Iglesia, hasta hacerlos uno solo sin reconocer que no todos los panameños profesamos la fe católica, lo que no implica que irrespetemos a los que sí lo hacen, pero sí que queremos un gobierno más laico que confesional que demuestre la virtud cristiana con hechos (erradicación de la pobreza y desigualdad) más que con dogmas e imposiciones.

      Pido disculpas si alguien se ha ofendido por mi opinión sobre el particular que nos ocupa, pero les recuerdo si son cristianos que, la Biblia me da la razón comoquiera que al mismo Jesús le llamaron endemoniado los fariseos (los más “religiosos” de su época) por no ajustarse a sus dogmas ni religión y Jesús los refutó. De hecho, muchos que se dicen cristianos tienen un gran desconocimiento del evangelio predicado por Jesús, el cual entre otras cosas, aconseja practicar la fe en el ámbito privado (no como los fariseos que hacían alarde publico de su supuesta santidad), y le da más credibilidad a los frutos del comportamiento adecuado, los cuales demuestran la fe vivida, que a las apariencias de santidad de cara al público.

      Finalizo regalándoles a todos aquellos que se consideran cristianos de cualquier denominación algunos textos bíblicos de dichos pronunciados por Jesús, los cuales refutan las demostraciones públicas de “santidad”; que le dan más crédito a los frutos que a las apariencias; de los fariseos tildando a Jesús de demonio; y del hermano de Cristo (Apóstol Santiago) explicando cómo vivir la religión, con la finalidad que estemos claros de lo en realidad enseña la Biblia sobre estos temas, y si alguien se ofende con las palabras de Jesús pero se dice cristiano, pues, en esa confusión espiritual y doctrinal no me meto, ni me corresponde a mi analizarlas.

      Saludos cordiales.

      Erick Simpson Aguilera.


      Palabras de Jesús:

      Mateo 6:1 Guardaos de hacer vuestra justicia delante de los hombres, para ser vistos de ellos; de otra manera no tendréis recompensa de vuestro Padre que está en los cielos.
      6:2 Cuando, pues, des limosna, no hagas tocar trompeta delante de ti, como hacen los hipócritas en las sinagogas y en las calles, para ser alabados por los hombres; de cierto os digo que ya tienen su recompensa.
      6:3 Mas cuando tú des limosna, no sepa tu izquierda lo que hace tu derecha,
      6:4 para que sea tu limosna en secreto; y tu Padre que ve en lo secreto te recompensará en público.
      6:5 Y cuando ores, no seas como los hipócritas; porque ellos aman el orar en pie en las sinagogas y en las esquinas de las calles, para ser vistos de los hombres; de cierto os digo que ya tienen su recompensa.
      6:6 Mas tú, cuando ores, entra en tu aposento, y cerrada la puerta, ora a tu Padre que está en secreto; y tu Padre que ve en lo secreto te recompensará en público.
      6:7 Y orando, no uséis vanas repeticiones, como los gentiles, que piensan que por su palabrería serán oídos.


      Palabras de Jesús:

      Mateo 12:22 Entonces fue traído a él un endemoniado, ciego y mudo; y le sanó, de tal manera que el ciego y mudo veía y hablaba.
      12:23 Y toda la gente estaba atónita, y decía: ¿Será éste aquel Hijo de David?
      12:24 Mas los fariseos, al oírlo, decían: Este no echa fuera los demonios sino por Beelzebú, príncipe de los demonios.
      12:25 Sabiendo Jesús los pensamientos de ellos, les dijo: Todo reino dividido contra sí mismo, es asolado, y toda ciudad o casa dividida contra sí misma, no permanecerá.
      12:26 Y si Satanás echa fuera a Satanás, contra sí mismo está dividido; ¿cómo, pues, permanecerá su reino?
      12:27 Y si yo echo fuera los demonios por Beelzebú, ¿por quién los echan vuestros hijos? Por tanto, ellos serán vuestros jueces.
      12:28 Pero si yo por el Espíritu de Dios echo fuera los demonios, ciertamente ha llegado a vosotros el reino de Dios.


      Palabras de Jesús:

      Mateo 7:15 Guardaos de los falsos profetas, que vienen a vosotros con vestidos de ovejas, pero por dentro son lobos rapaces. 7:16 Por sus frutos los conoceréis. ¿Acaso se recogen uvas de los espinos, o higos de los abrojos?


      Palabras del hermano de Jesús:

      Santiago 1:26 Si alguno se cree religioso entre vosotros, y no refrena su lengua, sino que engaña su corazón, la religión del tal es vana.
      1:27 La religión pura y sin mancha delante de Dios el Padre es esta: Ayudar a los huérfanos y a las viudas en sus tribulaciones, y guardarse sin mancha del mundo.

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      | 0 Comentarios Etiquetado como catolicismo, Constitución, Constitución panameña, Erick Simpson Aguilera, fariseos, Iglesia Católica, Jesús, Pentágono, Política, religión, Vaticano
    • Democraticemos a Panamá

      Posteado a las 8:31 pm por Erick Simpson Aguilera, el 5 septiembre, 2015

      Por: Erick Simpson Aguilera

      bandera rostros

      Según el famoso Google, democracia significa lo siguiente:

      Democracia:

      1- Sistema político que defiende la soberanía del pueblo y el derecho del pueblo a elegir y controlar a sus gobernantes.

      2- Régimen político basado en esta doctrina.

      • Democracia directa:

      Democracia en la que el pueblo ejerce su soberanía directamente sin la intermediación de órganos representativos.

      «La democracia ateniense era una democracia directa en la que se convocaba a todos los ciudadanos en la plaza pública, el ágora, y una vez reunidos tomaban las decisiones»

      • Democracia popular:

      Nombre que se daban a sí mismos los regímenes de los países socialistas de la Europa del Este.

      «Los socios comunitarios se enfrentaban a un triple reto: la materialización del espacio único europeo en 1993, la asunción de la cuota correspondiente en la crisis del Golfo y el ordenamiento de los procesos democratizadores iniciados en las antiguas democracias populares y en la URSS»

      • Democracia representativa:

      Democracia en la que el pueblo ejerce su soberanía a través de los órganos representativos que se eligen por votación.

      «La democracia representativa es la que se proclama en nuestros días y supone que los ciudadanos delegan las funciones de gobierno en personas elegidas por ellos mismos»

      3- Estado que tiene este régimen político.

      «Las democracias europeas».

      4 – Sistema de relación de un grupo o colectividad basado en la participación de sus miembros en los asuntos importantes que le afectan.

      «Quizás en las hordas primitivas había democracia antes de que apareciesen las primeras autoridades, los primeros jefes; la democracia interna significa que el partido lo gobierna la mayoría, pero también que no puede silenciarse a las minorías».

      Origen: Préstamo (s. xvii) del latín democratia y este del griego demokratía ‘gobierno popular’, ‘democracia’, formado con dêmos ‘pueblo’ y krateîn ‘gobernar’. A la misma familia etimológica derivada del griego dêmos pertenecen demagogo, demografía, epidemia y endémico.


      Aclarados los conceptos que definen la palabra democracia, no los haré perder su valioso tiempo estimados lectores, explicando con lujo de detalles que lo que tenemos en Panamá está muy lejos de ser una democracia en cualquiera de sus variantes, y más bien califica como un perverso hibrido de feudalismo, caudillismo, caciquismo, clasismo, señorío, pseudo monarquía, sistema de castas, dictadura civil, cleptocracia, mediocrecracia, corruptocracia, partidocracia, banana republic, y demás artimañas de las más variopintas que pululan en nuestra fauna politiquera que cada día se degrada más; nos desafían más al resto de los panameños mortales haciéndonos ver que existen algunos ciudadanos por encima del bien, del mal, y la Constitución, quienes gozan de fueros y privilegios que dicha Constitución no les otorga, de impunidad, licencia para saquear, y patente de corso para esquilmar los recursos del Estado, sin necesidad de rendir cuentas a nadie, ni actuar con transparencia; y se burlan de 4 millones de panameños en nuestras caras, al pronunciar aún más los vicios políticos que carcomen a nuestro país, legalizando por medio de leyes inconstitucionales la impunidad y la corrupción, léase a través del nuevo esperpento jurídico denominado proyecto de ley 214, conocida también como Ley Súper Mega Blindaje, que superó con creces a la nefasta ley 55 del gobierno pasado, en lugar de subsanar sus vicios y exabruptos, razón por la cual debe ser vetada por el Presidente Juan Carlos Varela, quien de sancionarla acabaría con su credibilidad de compromiso por la democracia, justicia, y equidad, y se haría participe (cómplice) de éste atentado contra la Constitución vigente.

      Sí, ya sé que no gozo de la simpatía de la clase política panameña por mi forma cruda de argumentar, por lo que muchos politiqueros profesionales cuyo modus vivendi es denunciado por mis escritos, deben estar cariacontecidos una vez más por mis irreverentes e iconoclastas opiniones que no claudican ante vaca sagrada del statu quo alguna por más apellido que tenga o descendiente de “próceres” que sea, ni dejan títeres con cabeza a la hora de llamar a las malas artes de la politiquería panameña por sus nombres. Sin embargo, no estoy inscrito en concurso de simpatía, popularidad, electorero, ni carnavalesco alguno; ergo, es menester que me pronuncie claramente por el bien de mi pueblo panameño, comoquiera que nos estamos jugando nuestro presente y el mañana de las futuras generaciones de la patria la cual peligra en demasía por la proliferación de las malas prácticas políticas que corroen a nuestra nación.

      Dichas malas prácticas políticas que se pronunciarían aún más si el proyecto de ley 214 es sancionado por el presidente de la república, nos han hecho un daño institucional y económico muy serio, el cual nos pasará una cara factura más temprano que tarde, dados los abusos de poder y saqueos al erario público del que somos víctimas, que supuestamente son del orden de los miles de millones de dólares, los cuales no se pueden comparar con los cargos que le costaron sus puestos al expresidente y exvicepresidenta de Guatemala, toda vez que si los hubieran cometido aquí en Panamá, absolutamente nada les hubiera pasado más allá de una anécdota folclórica y hasta risible, porque tal parece que los panameños estamos inoculados del virus de la corrupción y de allí que la toleremos, seamos resistentes a ella, y hasta la justifiquémonos -por no decir aupemos-. De manera que, no nos incomoda tanto que la corrupción campee y prospere cada día más en nuestra tierra, como para tomar medidas drásticas al respecto como sí hicieron nuestros hermanos guatemaltecos a los cuales respeto, admiro, y aplaudo mucho, por no dormirse en los laureles esperando ilusamente que los propios políticos causantes de sus males se autocorrijan sabiendo que nunca lo harán si no son obligados a hacerlo por el activismo y presión ciudadana.

      Es oportuno señalar que, todavía muchos panameños consideramos al presidente de la Republica, Juan Carlos Varela, una persona seria y temerosa de Dios que merece nuestro respeto por la investidura que ocupa. Razón por la cual, le pedimos encarecidamente y con todo respeto, que por favor no nos defraude dándole el jaque mate a la democracia e institucionalidad panameña, al sancionar éste atentado que lacera el Estado de Derecho y viola la Constitución vigente otorgando fueros y privilegios que la misma no contempla, lo cual podría desencadenar una vorágine social y política si el pueblo panameño al igual que los guatemaltecos despierta de su sueño tomándose las calles, pero se va al otro extremo, a un punto de no retorno e ingobernabilidad, que bien podría aprovechar a su favor un pseudo mesías populista, canalizando y capitalizando el hastío de la ciudadanía cansada de los saqueos al patrimonio nacional, la impunidad y la falta de justicia, erigiéndose dicho falso líder como un “salvador” que nos suma en épocas oscuras de dictadura perenne, gracias al terreno fértil y caldo de cultivo que éstas leyes arbitrarias, abusivas, inconstitucionales, y antidemocráticas constituyen, cual rutas de escape para que los saqueadores del erario público burlen a la justicia. Vete éste experimento e intento de legalizar la impunidad, apreciado presidente.

      En fin, la clase política inculta, soberbia, prepotente, poco intelectual, y nada estadista, ha demostrado no estar a la altura de las circunstancias actuales, no saben leer los tiempos que viven Panamá y el mundo, y juegan con fuego al quemar la última oportunidad que les estamos dando de hacer las cosas bien, y aplicar los cambios necesarios que precisa Panamá, leáse, una constituyente ordenada, sin traumas ni sobresaltos sociales.

      No obstante, si insisten en burlarse de 4 millones de panameños pronunciando aún más los abusos de que hace gala la clase política  por medio de leyes impopulares, los 71 diputados de la Asamblea Nacional, los 9 magistrados de la Corte (que tienen congelado el fallo que declara inconstitucional a la nefasta ley blindaje 55), y el gabinete ejecutivo sancionando el esperpento jurídico que nos ocupa, que sepan que serán ellos los responsables que un país con todo a su favor para prosperar económica, social, e institucionalmente, convirtiéndose así en un ejemplo para la región y el mundo, se desestabilice políticamente, sufriendo su economía, y yéndose directamente al despeñadero, y tendrán que afrontar las consecuencias de su abuso, ignominia e indolencia.

      Ojalá reaccionen a tiempo y vean la luz, democratizando verdadera y organizadamente a la nación a las buenas, sino habrá que optar por otros caminos más riesgosos que Dios quiera resulten bien y no todo lo contrario como ha acontecido con otros países hermanos cuyos experimentos políticos para acabar con el monopolio del poder que ostentaba la corrupta elite y el statu quo, han resultado un fracaso por no decir un desastre, toda vez que han ocupado éstos populistas pseudo mesiánicos, el espacio dejado por las corruptas elites añejas, pero suprimiendo las libertades ciudadanas, es decir, nuevos corruptos, pero con otras ideologías, y menos libertades.

      No más impunidad; cero tolerancia con la corrupción; no más blindajes fueros ni privilegios. Sí a la democracia verdadera; sí a la equidad, justicia, rendición de cuentas y transparencia. Que viva Panamá.

      Saludos cordiales.

      Erick Simpson Aguilera.

       

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    • ¿Por qué el pago a Cobranzas del Istmo?

      Posteado a las 8:52 pm por Erick Simpson Aguilera, el 27 mayo, 2015

      Por: Erick Simpson Aguilera

      ministerio-de-economia-y-finanzas-mef

      Reconozco que soy un neófito en temas legales, razón por la cual estaría muy agradecido si las autoridades del MEF tienen a bien explicarnos a los ciudadanos que tenemos derecho a exigir cuentas sobre el manejo dado a los fondos públicos, cómo es posible que un contrato sea considerado nulo por la Dirección General de Ingresos por violar la Constitución el 1 de octubre de 2014, y no obstante dicha nulidad, se proceda a pagarle a la empresa a la cual se le anuló el contrato, 7 millones de dólares el 20 de enero de 2015.

      Sí, ya sé que el MEF alega que dicho pago corresponde a cuentas presentadas entre abril y agosto del 2014. Sin embargo, ante la sospecha de hechos dolosos que provocaron la nulidad del contrato y una denuncia que hoy demuestra tener mucho fundamento, lo que procedía era congelar dicho pago y no cancelarlo con tal premura que no es característica del sector publico ergo despierta muchas suspicacias.

      Aclaro que no acuso a nadie en particular de nada doloso ni secundo la teoría de un conocido abogado sobre el particular que nos ocupa, lo que no significa que debamos pasar por alto este tema tan espinoso y extraño -por decir lo menos-, mirando para otro lado cuando lo que procede es pedir transparencia a las autoridades y exigirles que expliquen a qué obedeció el apuro de cancelarle 7 millones de dólares a una empresa cuestionada, denunciada, y con un contrato nulo, toda vez que, el sentido común nos dice que hay algo turbio que no cuadra y precisa de una explicación transparente.

      El gobierno tiene la facultad de congelar una cuenta y no pagarla hasta agotar todas las instancias legales que salvaguarden al patrimonio estatal de sufrir alguna lesión. De manera que esta «eficiencia» de cancelar a la carrera 7 millones de dólares bajo circunstancias tan extrañas, me produce como ciudadano un gran sinsabor, y para ser honesto, por más que me esfuerzo en convencerme a mí mismo de que dicho pago obedeció a un yerro ocasionado por falta de experiencia, mediocridad pura y dura, etcétera, no logro convencerme de que hayan sido esos los verdaderos motivos para cancelar a una empresa denunciada tamaña suma de dinero sin fundamento legal alguno por haber sido, reitero, anulado el contrato por violar la Constitución.

      A propósito, si el gobierno pasado hubiera sido el que con celeridad pagó 7 millones de dólares a una empresa denunciada por malos manejos (Caso Tocumen) y con un contrato anulado por ser violatorio de la Constitución, más de 4 «defensores de la democracia, la transparencia y las buenas prácticas», que hoy guardan silencio, estuvieran rasgándose las vestiduras y exigiendo rendición de cuentas.

      Llegó la hora de mantener un solo discurso sin doblez, ni estándares diferentes.

      Saludos cordiales.

      Erick Simpson Aguilera.

      A continuación la Resolución 201-001  de 2014 mediante la cual se declara la nulidad absoluta del contrato realizado con Cobranzas del Istmo:

      Nulidad contrato Cobranzas del Istmo

      Ver página del MEF.

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    • ¿QUÉ ES UNA CONSTITUYENTE?

      Posteado a las 1:30 am por Erick Simpson Aguilera, el 22 mayo, 2014
      miguelantoniobernal 
      Por – Miguel Antonio Bernal

      «Un pueblo tiene siempre el derecho a revisar, reformar y cambiar su Constitución. Una generación no puede someter a sus leyes a las generaciones futuras».  (Constitución francesa de 1793, artículo 28)

       1.-¿Qué significa Constitución?

      Constitución significa status, orden, conformación, estructura de un ente o de un organismo en general.

      2.-¿Qué se entiende por Constitución en sentido puramente sustancial?

      Es todo aquel complejo de normas jurídicas fundamentales, escritas o no escritas, capaz de trazar las líneas maestras del mismo ordenamiento. Así, todo Estado tiene siempre una Constitución y en ella se establecen la organización y las reglas para el funcionamiento del Estado.

      3.-¿Qué es una Constitución?

      Una Constitución es, ante todo, la ley fundamental, la ley suprema de un país. En ella se establecen las normas que sirven de base para el gobierno del Estado, que regulan las relaciones entre gobernantes y gobernados, así como la de los gobernados entre sí.  O sea, la Constitución es el mecanismo de control del poder y el mecanismo de organización de las competencias y atribuciones de los órganos del Estado. La Constitución es, al mismo tiempo, el derecho constitucional de la libertad y del poder.  La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada por la Asamblea Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1789, recalca en su artículo 16 que toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, carece de Constitución.

      4.- ¿Cómo se originó eltérmino técnico?

      El término Constitución, como conjunto de principios fundamentales de una sociedad, encuentra sus orígenes en el documento de Virginia, de junio de 1776, cuando a pocos días de la Declaración de Independencia de las Colonias Inglesas de América, los habitantes de dicha Colonia eligieron una Asamblea que preparó y aprobó una Constitución.

      5.-¿Cómo se definió originalmente a la Constitución?

      Thomas Paine señalaba ya en el siglo XVIII que «Una constitución no es el acto de ningún gobierno sino del pueblo estableciendo su gobierno, de modo que gobierno sin constitución es poder sin derecho.»

       «La Constitución precede al gobierno y el gobierno es la criatura de la Constitución«.

      6-¿Cuál es el significado más amplio de Constitución?

      El significado más amplio de Constitución es el más antiguo. La perspectiva más antigua quizás es la de Bolingbroke, quien en 1733 afirmaba que: «Por Constitución queremos significar, cuando hablamos con propiedad y exactitud, el conjunto de leyes, instituciones y costumbres, deducidas de determinados objetos del bien común, que integran el sistema general conforme al que la colectividad ha acordado ser gobernada… A esto llamamos buen gobierno, esto es… cuando el conjunto de la Administración de los asuntos públicos se verifica con prudencia y con sometimiento estricto a los principios y fines de la Constitución».

      7- ¿Desde cuándo hubo Constituciones?

      En el sentido común de la palabra puede afirmarse que todos los pueblos siempre tuvieron una Constitución. Ferdinand Lasalle en su obra ¿Qué es una Constitución? (abril 1862), observa que: «…todo país tiene, y ha tenido siempre, en todos los momentos de su historia, una Constitución real y verdadera. Lo específico de los tiempos modernos… no son las Constituciones reales y efectivas, sino las Constituciones escritas, las hojas de papel».

      8- ¿Qué quiere decir ‘real y verdadera’?

      Lasalle estudia el problema constitucional bajo una interpretación de una manera diferente a como lo haría un jurista, priorizando el análisis político, y define la Constitución como la suma de los factores reales de poder que rigen un país. La Constitución que no responde a los factores reales de poder de una sociedad no es durable; ella no es más que una hoja de papel. La Constitución política real es, en su opinión, la acumulación integrada de esas fuerzas políticas y concretas de la sociedad.

      9-¿Cuándo una Constitución escrita es buena y duradera?

      La respuesta que da Lasalle a esta pregunta es que una Constitución escrita es buena y duradera cuando corresponde a la Constitución política real, a la que tiene sus raíces en los factores de poder que rigen un país dado en un momento dado. Cuando no existe esa correspondencia, se produce un conflicto inevitable y la hoja de papel sucumbe ante el empuje de las verdaderas fuerzas de la sociedad, es decir, la Constitución real.

      10.-¿Cuál es la relación entre una “hoja de papel ” y la realidad?

      La tesis de Lasalle lo que trata de probar es que lo que tiene importancia, al momento de estudiar y analizar determinadas situaciones constitucionales, es la estructura, la red y los elementos que constituyen los factores reales del poder político de un país: “Los asuntos constitucionales no son primariamente problemas de derecho sino de poder; la verdadera Constitución de un país solo reside en los factores reales y efectivos de poder que en ese país rigen; y las constituciones escritas solo tienen valor y durarán si son la expresión exacta de los factores de poder imperantes en la realidad social.”

      11.-¿Cómo surgen las Constituciones escritas?

      A medida que se van desarrollando las luchas de los pueblos por las conquistas de sus libertades, se fueron definiendo algunos valores objetivos considerados como fundamentales. Se produce entonces la necesidad de plasmar en una declaración solemne y formal los derechos de los ciudadanos y los límites del ejercicio del poder político. Así surgen las Constituciones escritas, con un claro objetivo de declarar y asegurar los derechos fundamentales de los individuos, disciplinar el uso del poder y establecer la organización racional de la sociedad y del gobierno para tratar de impedir la concentración del poder político en manos de uno o de pocos.

      12.-¿Cómo se clasifican las Constituciones?

      Las Constituciones se pueden clasificar de diversas formas. La clasificación más extendida es según el método que se emplea para enmendarlas o reformarlas. Se habla entonces de Constituciones rígidas y Constitucionesflexibles.

      13.-¿A qué se llama Constituciones rígidas y flexibles?

      Se llama Constitución rígida a aquella cuya enmienda o reforma requiere o exige un procedimiento especial, y Constitución flexible a la que no requiere un procedimiento especial para ser reformada. Pero, para muchos autores “acaso sea más prudente utilizar los términos flexible y rígido para distinguir las Constituciones no según si para su enmienda requieren un procedimiento especial que no exigen las leyes ordinarias, sino según sean en la práctica y bajo el peso de las circunstancias, fácil y frecuentemente modificadas o no”

      14.-¿Podemos mencionar algunos ejemplos?

      Como ejemplo de Constitución flexible por excelencia debe mencionarse, desde todos los tiempos, la inglesa. Como ejemplo de Constituciones rígidas están la de Estados Unidos de América (1789), Suiza (1874), Francia (1948) y la de Italia de 1947.

      15.-¿Existen Constituciones flexibles en la actualidad?

      Hoy, en la práctica, la totalidad de las Constituciones son Constituciones rígidas. El establecimiento de un procedimiento especial de reforma para la Constitución es una especie de requisito para que pueda clasificarse como tal a una Constitución. Por ello, en la actualidad de lo que realmente habría que hablar sería de Constituciones con mayor o menor grado de rígidez.

      16.-¿De qué depende la facilidad o la frecuencia con que una Constitución se modifica?

      Dependerá no solo de los procedimientos legales establecidos para ser enmendada, sino también de las fuerzas y grupos políticos y sociales que predominan en la sociedad y de la medida en que estos apoyen la organización y la distribución del poder político establecido en la Constitución.

      17.-¿Cuáles son otras formas de clasificar las Constituciones?

      Las Constituciones también pueden clasificarse según su orígen en otorgadas o pactadas; según su extensión, en restrictivas y extensas; según su objeto, en obligatorias o preceptivas; directivas o programáticas; institucionales u organizadoras. También se habla de democráticas y autoritarias, según su contenido.

      18.-¿Cuántas partes tiene una Constitución?

      Toda Constitución consta por lo general de un preámbulo (cuyo valor normativo varía de uno a otro Estado) , la parte dogmática (que contiene los principios fundamentales), una parte orgánica (que establece el ordenamiento jurídico social) y la clausula de reforma (que establece como se puede y debe reformar).

      19.-¿Qué significa Constituyente?

      El término Constituyente tiene su origen del francés “constituant” y fue utilizado por primera vez durante la Revolución francesa de 1789. Se le atribuye al abate Emmanuel Sieyès la popularización del término en su obra “¿Qué es el Tercer Estado?” , publicada en 1788.

      20.-¿A qué se llama Poder Constituyente?

      Se trata del poder absoluto y total ejercido por todo el pueblo, en el momento de crear, reformar o estructurar el Estado como convenga a sus intereses, discutiendo, procurándose o reformando una Constitución. En palabras de Sièyes: “El poder constituyente todo lo puede…No se encuentra de antemano sometido a ninguna Constitución…Por ello, para ejercer su función, ha de verse libre de toda forma y de todo control, salvo los que a él mismo le plugiera adoptar”.

      21.-¿De qué supuestos surge la noción de Poder Constituyente?

      La noción de Poder Constituyente surge del principio democrático de soberanía popular y de la idea de limitación del poder gobernante, como poder constituído en el marco de la democracia representativa.

      En palabras de Sieyes: “Es imposible crear un cuerpo para un fin, sin darle una organización,unas formas y unas leyes propias para el cumplimiento de las funciones alas que ha sido destinado. Es lo que se denomna la constitución de dicho cuerpo. Es evidente que no puede vivir sin ella. Es también evidente que todo gobierno comisonado debe tener su constitución; y lo que es válido para el gobierno en general, lo es también para las partes que lo componen. Así el cuerpo de los representantes, al que es confiado el poder legislativo o el ejercicio de la voluntad común, solo existe bajo la forma que la nación ha querido darle; éste no es nada sin sus formas constitutivas, sóo actúa, dirige, gobierna a través de ellas.”

      22.-¿Cómo se interpreta lo anterior en nuestros días?

      En nuestros días es necesario, desde un punto de vista democrático, hacer valer la suprema autoridad del pueblo frente a la autoridad del gobernante. Para ello no existe ninguna otra alternativa que la de que el propio pueblo-único sujeto del poder constituyente- sea quien establezca una Constitución que obligue por igual a gobernantes y gobernados.

      23.-¿Qué significa el Poder Constituyente como poder absoluto y total?

      El Poder Constituyente como poder absoluto y total, es decir, como poder soberano, significa que el pueblo, como titular de la soberanía nacional, tiene y ejerce sus facultades para darse su propio ordenamiento jurídico y político fundamental a través de una Constitución política.

      El Poder Constituyente se justifica por sí mismo por ser el orígen del acto que realiza un pueblo para organizarse. La Constitución es el producto del Poder Constituyente. Sanchez Viamonte establece que la separaciónn entre el Poder Constituyente y los poderes constituídos es la mayor creación jurídica de los tiempos primigenios.

      24.-¿Por qué corresponde al pueblo la titularidad del Poder Constituyente?

      El gran mérito de la tradición constitucional de Estados Unidos, consiste en haber establecido, desde muy temprano y sin equívocos la titularidad y el ejercicio de ese poder soberano y constituyente del pueblo.

      Sin embargo, fue el pensador político Juan Jacobo Rousseau, autor del Contrato Social,quien en sus obras defendió los postulados de la soberanía popular o sea el poder del pueblo para decidir de su propio destino. Rousseau escribió: “Por la misma razón que la soberanía es inalienable, es indivisible, pues la voluntad es general o no lo es; es la del cuerpo del pueblo o solamente la de una parte. En el primer caso, esa voluntad declarada es una acto de soberanía y hace ley. En el segundo, no es más que una voluntad particular, o un acto de magistradura; es a lo sumo un decreto”.

      Durante la Revolución Francesa de 1789 la soberanía popular se transformó en la soberanía nacional, retomando la tesis sostenida por Sièyes que considera la Nación como conjunto de individuos, el titular de la soberanía.

      25.-¿Es entonces la soberanía nacional titular del Poder Constituyente?

      La soberanía tiene como características fundamentales ser absoluta, indivisible, permanente, excluyente, inalienable, e imprescriptible. En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se estableció el principio de que “toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejerecer autoridad que no emane expresamente de ella”.

      Dado que la Nación es un ente abstracto, la potestad constituyente solo podrá expresarse a través del mecanismo de la representación. De acuerdo a las corrientes modernas del constitucionalismo se puede afirmar que la soberanía nacional es el titular del poder constituyente y viceversa, dado que el poder constituyente pertenece a la comunidad nacional íntegra o sea al pueblo.

      También estableció Rousseau: “Afirmo, pues que como la soberanía no es otra cosa que el ejercicio de la voluntad general, no puede ser enajenada, y que el soberano, que no es más que un ser colectivo, no puede estar representado más por él mismo: el poder puede muy bien transmitirse, pero no la voluntad”.

      26.-¿Puede algún otro poder estar por encima del Poder Constituyente?

      Ningún otro poder puede estar por encima del poder constituyente porque el poder constituyente está al origen de todos los poderes en su carácter de expresión máxima de la soberanía popular o nacional. Tampoco puede ningún órgano del Estado, aún cuando sea el resultado de una elección mediante voto popular, estar por encima o substituirse parcial o totalmente al poder constituyente.

      El constitucionalista peruano Washington Durán Abarca señala en su obra “Plebiscito de Nuevo Tipo y Constituyente” que “El poder constituyente se configura en cuanto ese acto está premunido de las máximas potestades, fuerza, coacción; es decir, al más alto nivel o rango que el establecido en la Constitución para el poder constituído u ordinario o derivado del poder constituyente, pues la sola presencia de los constituyentes como representantes de su titular (todo el pueblo) nada significaría si no se manifestara en decisiones propias e imperativas.

      27.¿Existe entonces un Poder Constituyente Originario?

      Sí existe un Poder Constituyente Originario, el cual radica en el pueblo como titular que es de la soberanía nacional. En carácter de tal entonces, es el detentador del poder soberano del cual deberán emanar todos los demás poderes.

      El Poder Constituyente Originario es permanente aunque de ejercicio discontinuo pero,su caracter extraordinario radica en que procede a actuar cuando se producen situaciones muy especiales en la vida de los pueblos.

      El Poder Constituyente Originario, además de unitario e indivisible, es la expresión de la máxima voluntad política y, como tal, escapa a cualquier delimitación que pretenda imponerle el orden jurídico anterior.

      Sanchez Viamonte indica que: “El concepto de poder constituyente nace de la idea del pueblo; es un poder que comprende al pueblo y solo cobra sentido como expresión de voluntad popular. Fue creado para el pueblo, como el concepto de soberanía había sido creado para el Rey”.

      Por su parte, Carl Schmitt nos subraya que: ” En el poder consituyente descansan todas las facultades y competencias constituidas y acomodadas a la Constitución. Pero el mismo no puede constituirse nunca con arreglo a la Constitución. El pueblo, la nación sigue siendo el basamento de todo el acontecer político, la fuente de toda la fuerza, que se manifiesta en formas siempre nuevas, que siempre saca de sí nuevas formas y organizaciones no subordinando nunca, sin embargo, su existencia política a una formulación definitiva.”

      28.-¿Puede la Asamblea Legislativa sustituirse al Poder Constituyente Originario?

      Ni la Asamblea ni ningún otro Organo del Estado puede sustituirse en todo o en parte al Poder Constituyente Originario que es el pueblo soberano.

      Para Burdeau: “Desde el punto de vista del Estado, el poder constituyente originario es un poder primario, incondicionado y completamente dueñod elas formas sobre las que actúa”.

      En su obra “Introducción al Estudio de Derecho” el filósofo Luis Recasens Siches expresa que:

      “El Poder Constituyente es por esencia unitario e indivisible y los poderes constituídos derivan su título de la unidad del poder soberano. Es superior y previo a toda norma establecida; como no procede de ninguna ley positiva no puede ser regulado en sus trámites y en su ejercicio por normas constitucionales anteriores.

      La actuación del poder constituyente implica una formación originaria del Estado y, por ende, no puede estar regulada por ningún orden jurídico preexistente. Como quiera que el poder constituyente es la condición para que después pueda haber derecho constitucional, no se encuentra condicionado por ninguna norma positiva. El acto constituyente aparece como el acto primordial y originario de soberanía, superior y anterior a los actos de soberanía ordinaria, cuya futura regulación él mismo habrá de establecer”.

      29.-¿Quién hace una Constituyente?

      La Constituyente la hace solo el pueblo, quien como Poder Constituyente Originario es el verdadero titular de la soberanía nacional y el único que posee la facultad soberana de crear o hacer una nueva Constitución, así como también reformar una Constitución existente.

      “El poder constituyente- dice Durán Abarca- como expresión de la soberanía nacional está investido para: derogar o emitir cualquier ley; para disolver u organizar cualquier órgano u órganos del Estado, o sea del poder político; para tomar medidas transitorias o definitivas para la mejor organización política, económica, social, laboral de toda la sociedad; v.gr.: puede disponer la elección de todo el gobierno, entendiendo por gobierno no solo la función o rama del Ejecutivo sino también el legislativo y el judicial, precisandoo fechas y modalidades. Solo así podríamos estar ante una Constituyente en sentido y composición realmente democrática, soberana, nacional, no discriminatoria”.

      30.-¿Qué es una Asamblea Constituyente?

      Una Asamblea Constituyente es el procedimiento democrático que establece la expresión soberana del pueblo elegida con la finalidad de proceder a la deliberación, elaboración y aprobación de una Constitución totalmente nueva o de las reformas a la Constitución existente.

      La dinámica que suscita la convocatoria de una Asamblea Constituyente permite afianzar el “sentimiento constitucional” que hará que la Constitución sea realmente sentida por el pueblo y respetada como “símbolo político que tiene sentido por su función integradora “.

      Para Carlos Bolívar Pedreschi la Asamblea Constituyente es “el conjunto de personas físicas en quienes se ha ubicado la responsabilidad de redactar y expedir una Constitución, previas las deliberaciones que fueran pertinentes”.

      31.-¿Por qué la Asamblea Constituyente es un procedimiento más democrático para hacer o reformar una Constitución?

      La Asamblea Constituyente es un procedimiento más democrático, para hacer o reformar una Constitución, en la medida en que en ella participan y se pueden expresar, en forma mucho más amplia y con mayor diversidad, todos los sectores y tendencias que integran la sociedad nacional para lograr un consenso que sirva de mínimo común denominador en favor de los intereses de la nación entera.

       

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      | 1 comentario Etiquetado como Constitución, Constitución política, Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Ferdinand Lasalle
    • Peligran las elecciones de 2014

      Posteado a las 7:03 pm por Erick Simpson Aguilera, el 6 noviembre, 2013

      Por: Erick Simpson Aguilera

      221314-181464

      El fallo de la CSJ que revoca una decisión del Tribunal Electoral, constituye un atentando contra la institucionalidad democrática del país, y vicia el torneo electoral de 2014, como quiera que, despoja al TE de la exclusividad que le otorga la Constitución en materia electoral.

      Así las cosas, según juristas expertos en la materia, y de acuerdo con los magistrados del propio Tribunal Electoral que se pronunciaron sobre el particular en un comunicado, peligran las elecciones de 2014, toda vez que, al atribuirse la Corte Suprema de Justicia competencias electorales exclusivas del Tribunal Electoral, se crea un precedente y se abren las puertas para una serie de exabruptos jurídicos que distorsionarían los resultados de la contienda electoral, léase, reelección inmediata, impugnaciones selectivas, etcétera.

      En buen castellano, un fraude electoral es una posibilidad latente dado que, se han cruzado las fronteras que salvaguardaban la facultad exclusiva del Tribunal Electoral para arbitrar las elecciones, y de ahora en adelante, la CSJ se reserva el derecho de intervenir y decidir en materia electoral, lo que implica una facultad ilegal e inconstitucional para inclinar la balanza a favor del oficialismo al cual está plegada y sumisa cual si fuera un apéndice del Órgano Ejecutivo.

      Sea como fuere, con todo el derecho que me asiste de pensar y usar el cerebro, decido creerles a los magistrados del Tribunal Electoral que en el citado comunicado, expresan lo siguiente:

      “Este es un día triste y funesto para nuestra democracia, y vemos en peligro la próxima contienda electoral que debe culminar el 4 de mayo de 2014.”

      “El precedente que pretende establecer la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en este caso, pone en peligro la estabilidad y seguridad jurídica del proceso electoral en el que estamos ya inmersos, violando normas expresas y claras de nuestra Constitución, porque cualquier decisión electoral del único tribunal competente, puede quedar ahora sujeta a la intervención de la Sala Tercera de la Corte, que carece de competencia para intervenir o incidir en la toma de decisiones sobre materia electoral, impidiendo que el Tribunal Electoral pueda cumplir con su mandato constitucional y legal.”

      Dicho esto, me pregunto si la oposición estará a la altura de las circunstancias para realizar que el proceso electoral está viciado y en consecuencia no competirán en una elección normal, justa y transparente, en la cual podrán alzarse con la victoria en buena lid a base de votos. Sería pecar de ilusos e ingenuos, creer que estamos ante una coyuntura electoral normal como en las pasadas elecciones que se realizaron sin mayores traumas, sin intervención del Ejecutivo, con el arbitraje exclusivo del Tribunal Electoral como establece la Constitución, y se respetaron los resultados que favorecieron siempre a la oposición. Absolutamente no; estamos en otro contexto; en otra coyuntura histórica en la cual nos jugamos nuestra democracia, y esta debe estar por encima de las aspiraciones personales de los candidatos de oposición.

      En esta cita con la historia en la cual peligra la democracia panameña y se vislumbra el establecimiento de una dictadura que pisotea la Constitución para perpetuarse en el poder, se medirá la verdadera estatura de quienes dicen poner los intereses del país primero.

      Una alianza de oposición debe organizarse con carácter de urgencia –para ayer es tarde– con la finalidad de rescatar a nuestra patria del peligro que se cierne sobre la misma. Quién encabezará la coalición opositora, y qué formula política utilizará la misma, léase, planes de gobierno, división de los espacios políticos, etcétera, es importante, pero también es secundario; lo prioritario ahora mismo es Panamá. De manera que, es momento de desprendimiento, y de consensuar un acuerdo nacional para sanear al país de una vez por todas, evitando así, que se perpetúe en el poder la dictadura civil que no respeta la Constitución ni las leyes.

      Saludos cordiales.

      Erick Simpson Aguilera.

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      | 0 Comentarios Etiquetado como Constitución, corte suprema de justicia, tribunal electoral
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