Por: Erick Simpson Aguilera
A través de las décadas la inmunidad (impunidad) de que gozan los diputados nacionales, ha ido tomado fuerza hasta constituirse en ADN de la política panameña y erigirse en una suerte de derecho que sin pudor alguno, se atreven los diputados a reclamar en los medios de comunicación como si fuera de lo más normal que ellos dispongan de un blindaje legal que los diferencie del resto de los ciudadanos panameños.
Entiendo que el Artículo 19 de la Constitución Política de la República de Panamá establece que: “No habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas”. Sin embargo, los diputados insisten en ser tratados como ciudadanos superiores, diferentes al resto de panameños, e intocables a los cuales hay que garantizarle una justicia distinta que roza en la más perversa impunidad.
Sobre ese particular, la Ley 55 de 2012 por la cual se modifican artículos del Código Procesal Penal, con el fin de adoptar un proceso para el juzgamiento de los diputados, establece un periodo de dos meses para que la Corte Suprema de Justicia realice y finalice las investigaciones a los diputados y de no ser así, culminaría la investigación extinguiéndose la acción. Situación legal especial que, constituye un blindaje que prácticamente deja fuera del alcance de la ley a los diputados que en consecuencia se convierten contrario a lo establecido en la Constitución, en ciudadanos que gozan de un fuero especial.
Escuchando los argumentos esgrimidos por los diputados en defensa de su escudo protector, destaca aquella tesis según la cual, un diputado en virtud de las funciones que realiza, a saber: legislar y fiscalizar, puede ser objeto de denuncias infundadas que buscan silenciarlos en su accionar en pro de la patria.
Bien, pasemos por alto el hecho de que en su gran mayoría, los intereses defendidos por los diputados en la Asamblea Nacional, muy poco tienen que ver con el bien común de la colectividad y más bien obedecen a intereses partidistas, personales, familiares y de sus allegados, y asumamos fantasiosamente que en verdad los diputados defienden los intereses de la patria y pueden verse expuestos por tan “noble labor”.
De ser así, sería preciso modificar la nefasta Ley 55 de 2012, con la finalidad de que la misma les garantice a los diputados algún tipo de protección en virtud de las “nobles” funciones que realizan, haciendo la salvedad de que dicha inmunidad no aplicará en ciertos casos en que haya indicios de la comisión de un delito común, de crímenes en contra del erario público, extralimitación de funciones, enriquecimiento ilícito, y demás transgresiones que nada tienen que ver con sus funciones legislativas, y ameritan una investigación que garantice la debida rendición de cuentas ante la justicia.
Sí, ya sé que, los diputados alegarán que les pueden levantar falsas denuncias por peculado, extralimitación de funciones, etcétera, para silenciarlos, pero como cualquier otro ciudadano deberán someterse a la justicia para que esta determine su inocencia o culpabilidad, comoquiera que, cabe la posibilidad de que las denuncias por presuntos atracos millonarios contra el erario público que les hagan, sean ciertas y con el blindaje que hoy gozan mantiéndose fuera del alcance de la ley, dejamos al patrimonio del Estado en indefensión ante la gula de algunos diputados nacionales y del Parlacen (“Cueva de Ladrones”, según dicen) que harían ver a Henry Morgan y Francis Drake, como unos principiantes de poca monta en el “arte” de saquear un país.
En fin, si Panamá quiere vencer la corrupción, el enriquecimiento ilícito, el peculado, blanqueo de capitales, y demás crímenes contra el patrimonio estatal, debemos dar pasos en firme para derogar la ley 55 de 2012, o en su defecto, adecuarla para que la misma disponga de fronteras bien claras y les cierre las puertas a delincuentes políticos que aspiran a una diputación para delinquir contra el patrimonio del Estado.
Saludos cordiales.
Erick Simpson Aguilera.