Por: Erick Simpson Aguilera
Según la RAE, un indulto es una gracia que excepcionalmente concede el jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna.
Sin ser abogado se me ocurre que, para indultar a un ciudadano, este debe haber cometido algún delito por el cual fue condenado y paga una pena. Razón por la cual, no entiendo cómo pudiera otorgarse un indulto preventivo a políticos que hubieran utilizado recursos del Estado para hacer proselitismo político, cuando ni siquiera han sido condenados por ese particular y en consecuencia no pagan pena alguna que indultar.
Semejante exabrupto jurídico me recuerda al expresidente de USA George W. Bush declarando una guerra preventiva contra el terrorismo, según la cual Estados Unidos debía atacar y deponer gobiernos extranjeros que según él, representaran una amenaza a la seguridad de USA, incluso si dicha amenaza imaginaria, no era inmediata. Algo así como: «Ahora mismo no sé si algún día nos atacarás, pero por si acaso, lanzaré una invasión contra tu país y lo destruiré primero cual bully paranoico y aprendiz de pitoniso que soy”.
Igual disparate me resulta indultar anticipadamente a personas que no han sido condenadas ni pagan pena alguna, lo que suena a: “No sé si el día de mañana pudieran condenarte por algún delito que hayas cometido, pero por si acaso, te indulto de antemano para que no pagues pena alguna.
Ahora bien, si lo que buscan aquellos que promueven la impunidad, fueros, privilegios y licencia para delinquir, es una ley de amnistía que garantice el perdón del delito per sé, es preciso tipificar de cuál delito estamos hablando, porque se supone que la infracción política objeto de la amnistía, debe haber sido cometida para gozar de dicha gracia. Sin embargo, una infracción por la cual nadie ha sido condenado, cómo puede gozar de una ley de amnistía que sirva de seguro pagado por adelantado para los supuestos infractores.
Reitero, no soy abogado (ojalá los juristas del país se pronuncien y nos expliquen si esto es legal o no), pero entiendo que, el indulto consiste en el perdón de la pena, y la amnistía en el perdón del delito cometido, y que ambas precisan para ser aplicadas de condenados a los cuales indultar o amnistiar, a no ser que exista una modalidad prepago, estilo delinca ahora, y lo indulto o amnistío de una vez aunque no haya sido investigado, enjuiciado ni condenado, porque somos los más vivos del patio, los que nos anticipamos a los brazos de la ley para quedar fuera de su alcance, porque estamos por encima del bien y el mal, gozamos de licencia para delinquir, y la impunidad es nuestro patrimonio.
En fin, espero que si la Asamblea Nacional se presta para pasar en esta última semana de la administración saliente, semejante parapeto jurídico, la próxima Asamblea proceda mediante otra ley, a dejar sin efecto tamaña burla al pueblo panameño que exige justicia y rendición de cuentas, y no vías de escape para quiénes se les compruebe legalmente, léase, mediante el debido proceso, haber violentado las leyes y la Constitución.
No a los indultos exprés, ni a la amnistía prepago.
Saludos cordiales.
Erick Simpson Aguilera.
Proverbios 21:7: La rapiña de los impíos los destruirá, por cuanto no quisieron hacer juicio.